iluminet | 31 octubre, 201920 abril, 2016 | Recomendaciones Técnicas
Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes de acuerdo con las finalidades expresadas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la que se establecen las reglas, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistemas, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación
¿Dudas?. No te pierdas el enlace
Las NOM son regulaciones técnicas que vigilan el cumplimiento de los criterios de calidad y seguridad de los productos y servicios que entran al mercado. Tienen como objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio por lo que son obligatorias. El gobierno es el responsable de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM a través de las dependencias correspondientes.
En el proceso de su elaboración, se suman las consideraciones de expertos provenientes de otras áreas mediante los comités técnicos, y en el caso de la industria de la iluminación mexicana, las Normas Oficiales se crean mediante dependencias como la Secretaría de Energía o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social junto con los respectivos comités.
Actualmente se encuentran vigentes las que presentamos a continuación:
NOM 058 SCFI 1999. Productos eléctricos -balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas- Especificaciones de Seguridad
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los balastos para lámparas de descarga eléctrica en gas, con el propósito de prevenir y eliminar los riesgos para la inocuidad corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes. La norma es aplicable para balastos que operan con tensión de línea monofásica o bifásica de circuito abierto de 2000 Vrcm* o menores, en base a lo descrito en la NOM 001 SEDE. La tensión nominal de alimentación de los balastros debe ser una o más de las siguientes: 120 V, 127 V, 220 V, 240 V, 254 V, 277 V, 440 V, 480 V c.a., con variaciones momentáneas de +/- 10%, 60 Hz y en corriente directa hasta 24 V c.d. Esta Norma aplica para los balastos electrónicos que pueden operar dentro de intervalo continuo de tensiones de alimentación, siempre que éste contemple una o varias de las tensiones arriba mencionadas.
Consulta aquí el documento completo.
NOM-064-SCFI-2000. Productos eléctricos -luminarias para uso en interiores y exteriores- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
Esta NOM establece los requisitos de seguridad y los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores. Es aplicable a los luminarios tipo interior y exterior, con lámparas ya sean fluorescentes, de descarga de alta intensidad, de tungsteno-halógeno, o de vapor de sodio de baja presión. No aplica para luminarios de señalización, exhibidores portátiles, sumergibles, para aplicaciones terapéuticas, para alumbrado de emergencia, para equipos instalados en dispositivos de alumbrado en c.d menores a 24 V nominales y para áreas clasificadas o peligrosas.
Consulta aquí el documento completo.
NOM-025-STPS-2008. Condiciones de Iluminación en los centros de trabajo
Esta Norma Oficial tiene como objetivo principal que los centros laborales cuenten con los niveles de iluminación ideales para un correcto desempeño de las funciones de cada trabajador, en un ambiente seguro y saludable. Su última modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.
¿Cómo está iluminado tu entorno laboral?
Consulta aquí el documento completo.
NOM-017-ENER/SCFI-2008. Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba
La Norma establece los límites mínimos de eficacia para las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA), así como las especificaciones de seguridad al usuario y los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones. Asimismo, establece el tipo de información que deben llevar los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de igual forma, atiende la necesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro de energía. La norma aplica a todas las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente y con reflector integrado, con base Edison E-12, E-14, E-26, E-27, E-39, E-40 y con base tipo bayoneta B-22, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional.
La Norma excluye a las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz. Así mismo, quedan excluidas las lámparas fluorescentes compactas modulares.
Consulta aquí el documento completo.
NOM-028-ENER-2010. Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba
Esta Norma aplica para las lámparas de uso general para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público (todas aquellas lámparas de descarga en alta intensidad, fluorescentes compactas autobalastradas, fluorescentes lineales, incandescentes, incandescentes con halógenos y luz mixta) que se comercialicen en el territorio nacional. La última modificación fue presentada el 6 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Consulta aquí el documento completo.
NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz
Se publicó el 5 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y presenta la información técnica esencial que debe portar el producto. Esta Norma busca asegurar que los productos de LEDs propicien el uso eficiente y el ahorro de energía. Aplica para todas las lámparas con LED integradas omnidireccionales y direccionales, que se destinen para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen o importen para ser comercializadas en México. No aplica para luminarios, módulos y lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V.
Consulta aquí el documento completo.
NOM-031–ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba
Esta Norma establece especificaciones sobre eficacia luminosa para luminarios con LEDs destinados a vialidades y áreas exteriores públicas, así como los métodos de prueba para su verificación. Además establece las características técnicas acordes con el uso destinado que deben llevar los productos que se comercializan dentro de México, y del mismo modo atiende la necesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro energético. No aplica para las lámparas con LEDs de base roscada y a los luminarios con tensión eléctrica de operación igual o menor a 48 V. Tampoco aplica para los luminarios para alumbrado de exteriores que cuenten con una o más de las siguientes características: decorativos, ornamentales, con emisión de luz cambiante de colores, luz monocromática (verde, rojo, amarillo, azul, etc.), para empotrar en piso, destinados a ser usados bajo el agua, o para señalización.
Consulta aquí el documento completo.
NOM-013-ENER-2013. Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades
Esta Norma tiene como objetivo establecer niveles de eficiencia energética en términos de valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA), así como la iluminancia promedio para alumbrado en vialidades en las diferentes aplicaciones señaladas en la Norma, con el propósito de que se diseñen o construyan bajo un criterio de uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la aplicación de equipos y tecnologías que incrementen la eficacia sin dejar de lado los requerimientos visuales. El campo de aplicación de esta NOM comprende todos los sistemas nuevos de iluminación para vialidades y estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados, así como las ampliaciones o modificaciones de instalaciones ya existentes que se construyan en el territorio nacional, independientemente de su tamaño y carga conectada.
Consulta aquí el documento completo.
NOM-007-ENER-2014. Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales
Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la utilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin descuidar los niveles de iluminancia requeridos. Por otro lado, busca establecer el método de cálculo para la determinación de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) de los sistemas de alumbrado de edificios nuevos no residenciales, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes.
En particular, los edificios que considera la NOM-007-ENER-2014 son aquellos cuyos usos autorizados en función de las principales actividades y tareas específicas que en ellos se desarrollen. Quedan comprendidos dentro de los siguientes:
a) Oficinas b) Escuelas y demás centros docentes c) Establecimientos comerciales d) Hospitales e) Hoteles f) Restaurantes g) Bodegas h) Recreación y cultura i) Talleres de servicio j) Centrales de pasajeros
Para ampliaciones o modificaciones de edificios no residenciales ya existentes, la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana queda restringida exclusivamente a los sistemas de alumbrado de dicha ampliación o modificación y no a las áreas construidas con anterioridad.
Consulta aquí el documento completo.
Podria ser la 007 ENER justificando que el vapor de Mercuiro podria no cumplir los Lm/W [eficiencia energentica] solicitada en la misma.
buenas noches, me podrían decir que norma debo leer para poder justificar el solicitar la sustitución de alumbrado de tubos de vapor de mercurio por led. de antemano muchas gracias
Muchas gracias por compartir esta información es de gran ayuda.
Una pregunta: cual sería la NOM que aplica para luces de vialidades de LED y solares (con fuente de poder fotovoltaica)?
De antemano agradezco su respuesta.
Que tal Charles. Aquí encontrarás información que será de tu interés https://www.iluminet.com/actualizo-nom-de-eficiencia-energetica/
Buenas tardes, aunque soy español y trabajo en Portugal, he realizado alguna investigación para vernder nuestras luminaras en los Estados Unidos Mejicamos. Le pude inficar la NOM que indica los requistos necesarios para garantias, asi como los teerminos generales que yo he encontrado: NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
Que tipo de lamparas y/o iluminacion se debe comprar para alumbrar las vialidades de un parque industrial
¿Por qué los niveles de iluminación establecidos en la NOM-025-STPS-2008 son generales cuando las versiones anteriores de esta norma eran más específicos. ?
Hola buen día yo tengo una duda respecto a qué norma me indica que debo de tener iluminación en la parte superior de una chimenea o en qué documento me indica que debe ser o lo obligatorio
Que tal Mario Solo aplica sobre todo para estructuras iguales o superiores a 45m, sin embargo se deberá de leer cuidadosamente. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4865120&fecha=09/01/1996 https://lapem.cfe.gob.mx/normas/pdfs/c/XYV00-10.pdf
Tengo una duda bajo que reglamentación o que disposición se puede manejar la aplicación y/o utilización de las lampara uvc germicidas para la desinfección para que el futuro caso alguna representación gubernamental me diga por que lo estoy aplicando y bajo que reglamentación o norma oficial mexicana o reglamento de cofepris nos basamos para ocupar este sistema de desinfección.
Que tal Héctor No hay en México normativas para el uso de lámparas UV-C germicidas. Lo que podría aplicar serian normas de seguridad eléctrica, pero nada que regule el uso de UV La siguiente liga le desplegará un documento de Cofepris que le será de utilidad https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5541699 Buen fin de semana
Hola. Buenas tardes. Quisiera saber si hay alguna actualización para las lamparas decorativas de interior y exterior de venta directa a proyectos como oficinas u hoteles? Que NOM es?
Buena tarde podrían orientarme para saber si es necesario cumplir con alguna NOM para comercializar lámparas decorativas fabricadas y comercializadas en territorio nacional? Gracias!
Hola! disculpen, estamos por remodelar un taller de restauraciòn de bienes culturales, quisiera saber si existe una norma de iluminaciòn y que lamparas se recomiendan. Gracias
Hola Ana, quizás si nos brindas más información sobre el taller y su espacio, podríamos darte mayor información o contactarte con algún diseñador de iluminación. Saludos.
Existe una gran confusión sobre el tema de las garantías en las lámparas y luminarias con tecnología LED. Mucha gente me pregunta que si mis lámparas cumplen con la NOM sobre las garantías. Existe alguna NOM que me obligue a dar garantía?, ya que hay quienes se están aventando hasta con 10 años de garantía en sus luminarios. Saludos
Buenas tardes, si se hacen modificaciones a las luminarias, el proveedor sería responsable legalmente de cualquier falla en el sistema electrico por haber hecho dichas modificaciones, o tiene que certificarse la instalación? Gracias.
Hola Gerardo, se tiene que verificar el cumplimiento de la norma de instalaciones eléctricas NOM-001-SENER. Te invitamos a leer este artículo sobre la normativa vigente para iluminación, además de recomendarte consultar a un especialista. http://www.iluminet.com/norma-oficial-mexicana-iluminacion/
Las luminarias LED deben llevar tierra física obligatoriamente? Que NOM me puede sustentar la posibilidad o no de llevarla?
La NOM-017-ENER/SCFI-2012 sustituye a la NOM-017-ENER/SCFI-2008
Hola Emmanuel, muchas gracias por tu comentario. Estamos preparando una siguiente nota en la que tomaremos en cuenta tu observación. Saludos y a tus órdenes.
Muy buen compilado de las normas y descripciones para estas. Realmente es muy útil el listado.
Introduce tu correo electrónico para suscribirte y recibir notificaciones cuando publiquemos algo.
Dirección de correo electrónico